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ArribaAbajoIX. Sentencia, quema y sambenito de Hernando de la Rivera, que dicen hizo el papel de Pilatos en la Pasión, o martirio del Santo Niño de la Guardia

Fidel Fita


En el tomo III de las Relaciones topográficas de los pueblos de España, hechas de orden del Señor Felipe II, que existe inédito en la Biblioteca de esta Real Academia con la signatura Est. 21, gr. 1.ª n.º 12, corre desde el folio 5 recto al 13 recto la Relación de la villa de Tembleque. Hiciéronla en 5 de Diciembre de 1875, ante Juan Martínez, escribano público, el alcalde Luís Cortés y los vecinos de la villa, Fernán Pérez y Alonso Sánchez, para satisfacer á lo que Su Magestad manda; y lo hicieron ordenadamente en 56 capítulos; de los cuales el 3727 dice así:

«Á los treinta y siete capítulos se responde que en esta villa vivió un hombre, que fué llamado Fernando de la Rivera; y fué Contador del Prior de San Juan que á la sazón era; el qual se dice que fué natural de Almagro, y se intituló y puso nombre de Pilatos; y entre él y sus secuaces, forasteros de esta villa, hurtaron un niño, y en él ejecutaron la pasión que en nuestro Señor Jesu Christo executaron los Judíos, azotándole; y éste dió sentencia contra él en que fuese crucificado y se labó las manos, para ello, según siempre se ha dicho; y lo crucificaron en una Cueba en la villa de la Guardia extramuros de ella, que está dos leguas de esta villa; donde al presente hay una devota hermita y tiene la adoración del Santo Inocente. Dicen que habrá que este acaesció más de setenta años; y á este quemaron en Toledo; y hoy hay en esta villa, en la Iglesia de ella, un San Benito de él

En 1544 había escrito ya el licenciado D. Damián de Vegas28 que con los once martirizadores del Santo Niño iba en tratos de un judío rabí gran letrado de Ávila, ó por mejor decir gran hechicero,   —98→   un contador del prior de Sant Juan vezino de tembleque, persona de mucha manera é autoridad; el qual fué pilatos para aver de dar la sentencia, como la dió, y éste libróse que no le quemasen por entonces mientras bibió el prior, más después de muerto, pagó su pecado, que después fue quemado en toledo.

La Relación del alcalde y de los dos vecinos de Tembleque en 1575 nos asegura de que no es ficticio el personaje, llamado Fernando de la Rivera, y de que realmente fué quemado en Toledo por la Inquisición. La quema está garantizada por el sambenito, que debió trasladarse en 1538 desde los claustros de la catedral Toledana á la iglesia parroquial de Tembleque. Refiere Sebastián de Orozco29 que «porque andando el tiempo con los aires, soles y aguas los dichos sambenitos estavan ya rotos y gastados y no se podían leer, y por las razones y causas que á los señores inquisidores movió, fueron mandados renovar y poner en cada perrocha desta cibdad, donde los tales quemados ó reconçiliados eran perrochanos, y en las yglesias de los lugares de donde eran naturales

Otro dato, no menos digno de tenerse en cuenta para la exploración científica, resulta de la obra30 de Nieva Calvo, natural de Tembleque31:

«Hernando de Ribera, que hizo ofizio de Pilatos, no fue preso en la Inquisición de Ávila al mismo tiempo que los otros culpados; la razón no se averigua. Lo que se presume es que por ausencia fugitivo, ó por favores grandes se dilató el proceder contra él, hasta que mudándose el Tribunal de la Inquisición de Ávila á la ciudad de Toledo32, los señores Inquisidores le mandaron parecer por tres citaciones: en dos de las quales, con provanças falsas   —99→   calificadas de ruegos poderosos (según la opinión), le dieron en fiado; pero la última, que fue preso en Tembleque y entregado á Pasqual García, familiar de aquella villa y bisabuelo mio, para que le remitiesse, quando se le ordenasse, al santo Tribunal de la Inquisición de Toledo; donde convencido de su delito por mejor información, y apremiado del rigor justo, le confesó con señales de arrepentimiento verdadero; como parece por su sentencia, pronunciada en esta forma, treinta años después de cometido el delito.»

El ejemplar más antiguo de la sentencia, que ha llegado á mi conocimiento, es el que imprimió Fr. Rodrigo de Yepes, con la siguiente advertencia preliminar33.

«Sentencia que se dió en la sancta Inquisición, que residía en la ciudad de Toledo contra Hernando de Ribera contador del prior de san Juan, vezino que fué de la villa de Tembleque; el qual fué Poncio Pilato, y dió sentencia de crucificar al Inocente, aunque él por huyr de la muerte siempre lo negó. Y ansí le quemaron el año de las Comunidades, estando el cerco sobre Toledo por el Prior de San Juan34 en nombre del Rey, que fueron treynta años después de cometido el delicto35.

Por Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la muy noble ciudad de Toledo y en todo su Arçobispado y obispado de Sigüença por authoridad Apostólica y ordinaria, Visto un proceso y causa criminal, que ante nos ha pendido y pende entre partes, de la una auctor demandante el venerable bachiller Diego Ortiz de Angulo promotor fiscal36, y de la otra   —100→   reo acusado Hernando de Ribera contador, vezino de Tembleque, sobre que el dicho promotor fiscal, en la acusación que contra él puso é intentó, dixo que estando el dicho Hernando de Ribera en possessión y hábito de Christiano y tal se llamando, y gozando de los privilegios y exempciones que los fieles Cathólicos gozan y deven gozar, avía sido hereje apóstata de nuestra sancta Fee Cathólica y religión Christiana, passándose á la falsa creencia de la ley de Moysén, haziendo y guardando sus ritos, preceptos y cerimonias; y especialmente que por honrra y guarda de la dicha ley avía guardado los sábados, y ataviádose en ellos de ropas y camisas limpias, haziendo encender candelas los viernes en las noches más temprano que las otras noches entre semana, y poniendo mechas nuevas no las consintiendo matar hasta que ellas de suyo se matavan, haciendo ataviar su casa los viernes en las noches por honrra del sábado, dogmatizando y diziendo á ciertas personas que todos eran obligados á festejar y guardar los sábados, alegando authoridades de la Biblia, y que en vilipendio de los fieles cathólicos Christianos ha estado jactándose de ser Judío, y dezía: Muchas vezes está el Judío subido en lo alto comiendo gallinas, capones y perdizes, ándase el Christiano con su barriga rastrando; y que con la enemestidad que tenía á nuestra sancta Fee Cathólica avía sido en crucificar y matar al niño inocente en la cueva de la Guardia, y fué Pilato y sentenció al dicho niño; y que avía tomado una Hostia consagrada y un huesso de un Christiano y un poco de ceniza, y lo avía dado á un Judío para que hiziesse ciertos hechizos para que los Inquisidores no les hiziessen mal y para que por los dichos hechizos alçancasse una contaduría que deseava y negociava; y por cumplir enteramente la ley de Moysén se avía circuncidado y retajado, y avía tenido mucho trato con Judíos, recibiendo combites en sus casas, dando dineros para azeyte á la synagoga; y como hombre dudoso en la Fee, incrédulo, avía osado dezir y affirmar que no avía más mundo de nacer y morir; y que avía sido impedidor del sancto Officio, amenazando y queriendo matar ciertas personas por sospechas que tenía de aver testificado contra él en la sancta Inquisición; y estando sano y bueno avía comido muchas veces carne en sábados y en quaresmas y en otros días vedados por la   —101→   sancta madre Iglesia; y que avía sido fautor é incubridor y participante de herejes, y fecho y cometido otros muchos crímenes y delictos de herejía y apostasía; por que nos pidió por nuestra sentencia diffinitiva declarássemos el dicho Hernando de Ribera aver sido y ser hereje y aver caydo é incurrido en sentencia de excomunión mayor y confiscación de todos sus bienes, relaxando su persona á la justicia y braço seglar, según que esto y otras cosas más largamente en la dicha su acusación se contiene, pidiéndonos sobre todo entero cumplimiento de justicia.

Y visto como el dicho Hernando de Ribera negó la dicha acusación, y nombró letrados y procurador que [le] ayudassen en defendimiento desta causa; y como después, antes de la publicación de los testigos, el dicho Hernando de Ribera pareció ante nos judicialmente y espontáneamente, y llorando començó á dezir el psalmo Miserere mei, Deus, con mucha contrición y arrepentimiento, diziendo, "Señor, á tí solo pequé, y erré mal delante de tí, porque seas hallado justo y verdadero en tus razones, y venças quando eres juzgado;" y embía el Spíritu sancto consolador en estos señores juezes de la sancta Fee Cathólica, contra los peccadores y offendedores della como yo, para que me juzguen con misericordia larga y cumplidamente, ansí como tú, señor, la usaste con el ladrón quando estava en la cruz, que con solas las palabras del Domine, memento mei, fue aquel día en parayso, habiendo sido quien era; y como usó con la Magdalena y con Zacheo y con sancta María Egypciaca..., pidiendo misericordia á Dios y á nos penitencia, asiéndose de sus barbas y cabellos y pidiéndonos que le mandásemos leer los capítulos de la dicha su acusación para mejor reduzir á su memoria y mejor aclarar y confessar sus peccados; Y como por nos le fue dicho que dixesse y conffessasse lo que se acordasse en offensa de Dios nuestro Señor y de su Sancta Fee Cathólica; Y como el dicho Hernando de Ribera dixo que el Spíritu sancto viniesse sobre él como sobre los sanctos Apóstoles para descargar su conciencia, de lo que se hallase culpado, y que podía haber cuarenta y cinco ó cuarenta y seis años, siendo de edad de catorze ó quince37, había ayunado   —102→   el ayuno mayor por el mes de Septiembre, no comiendo todo el día hasta la noche salida la estrella; y á la noche cenando carne; y que había pedido perdón á ciertas personas besándoles las manos, las cuales se las pusieron sobre la cabeza, sin se santiguar, y que de la mesma manera habia ayunado otros ayunos otros tres años antes; y que ansí mismo había guardado los sábados en dicho tiempo vistiéndose en ellos camisa limpia, por honrra guarda de la ley de Moysén; y que en la casa donde estavan se encendían candiles limpios con mechas nuevas, los viernes en las noches, y que no las mataban hasta que ellos de suyo se apagaban, y los dejaban ardiendo en el palacio donde dormían; y que lo susodicho hizo por espacio de tres ó cuatro años; y que después dende á dos ó tres años, ayunó el dicho ayuno mayor con ciertas otras personas; y á la noche cenaba carne y se pidieron perdón los unos á los otros, y que una de las dichas personas había tomado una correa el dicho día del ayuno antes que se pusiese el sol, y que le había dado á mascar al dicho Hernando de Rivera y á otras ciertas personas para ver y conocer si habían comido el dicho día, y halló y conoció que el dicho Hernando de Rivera había ayunado y que las otras personas habían comido, y que por aquello avían dado bien de cenar al dicho Hernando de Ribera y que á las otras personas no las avían querido dar de cenar porque no avían ayunado; y que podrá haber 38 años poco mas ó menos, que avía guardado los días de los sábados, y los viernes en las noches con otras ciertas personas, á las quales veya encender candiles los viernes en las noches por honrra guarda de la ley de Moysén, y que lo susodicho avía hecho por espacio de tres ó quatro años y que después de hazer lo susodicho, por no ser sentido, que tenía trabajo de moços y moças, aunque siempre avía tenido la intención dañada teniendo por buena la ley de Moysén, aunque no podía hazer las cerimonias della, porque siempre estava con el Señor Prior de San Juan y comía y cenaba con él; y que todas las veces que venía á su casa trabajava de guardar los sábados, y vestíase camisas limpias, y   —103→   tenía y hazía adereçar en su casa un palacio38 para holgar los dichos sábados y comiendo carne en ellos, y no lo hazía guisar los viernes antes, porque no lo sintiesen ni viessen guisar los moços de su casa; y que en los dichos sábados rezaba los psalmos penitenciales, sin Gloria Patri; y que podía haver seys años poco más ó menos, que avía ayunado otro ayuno mayor por el mes de Septiembre, no comiendo todo el día hasta la noche salida la estrella: y que el dicho día avía rezado los psalmos penitenciales sin Gloria Patri; y diziendo cierta persona que no avía otra cosa sino nacer y morir, el dicho Hernando de Ribera lo avía aprobado, diziendo que era verdad39:

Y visto después que el dicho Hernando de Ribera anduvo variando y vacilando y revocando la dicha su confessión, y se hizo publicación de los testigos presentados por el dicho promotor fiscal, y ambas las dichas partes fueron oydas en todo lo que dezir y alegar quisieron, hasta que concluyeron; Y nos ovimos el pleyto y causa por conclusa y assignamos término para dar en él sentencia diffinitiva; Y avido vuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y consciencia, y de su voto y parecer,

Christi nomine invocato,

fallamos que devemos pronunciar y pronunciamos, y declarar y declaramos el dicho promotor fiscal aver provado bien ó cumplidamente su intención, y el dicho Hernando de Ribera aver sido y ser hereje ficto y simulado, confidente é impenitente, é aver caydo é incorrido en sentencia de excommunión mayor, y confiscación é perdimiento de todos sus bienes, los quales declaramos pertenecer y aver pertenecido á la cámara y fisco de su Magestad, desde el dia que cometió los dichos delictos, y que le devemos relaxar y relaxamos á la justicia y braço seglar, y mandamos entregar y entregamos al noble señor Alonso Godínez alcalde mayor desta ciudad, al qual encargamos y rogamos de parte de Dios nuestro señor que se aya con el dicho Hernando de Ribera   —104→   benigna y piadosamente, y que no proceda contra él á pena de muerte, ni á mutilación de miembros ni effusión de sangre. Otrosí, declaramos sus hijos y descendientes por la línea masculina hasta el segundo grado, y por la línea femenina hasta primero inclusive, ser privados de todos qualesquier beneficios, [y] officios públicos de honrra, ansí ecclesiásticos como seglares, y ser inhábiles é incapaces para tenerlos, ni de nuevo aver otros; y que no puedan traer sobre sí, ni sobre sus vestiduras oro, ni seda, ni grana, ni chamelote, ni corales, ni aljófar, ni piedras preciosas, ni cavalgar en cavallo, ni traer armas, ni ser abogados, ni físicos, ni cirujanos, ni boticarios, ni usen de las otras cosas ni officios arbitrariamente y en derecho y pregmáticas destos reynos prohibidas, so las penas en ellas contenidas; y ansí lo pronunciamos y mandamos por esta nuestra sentencia en estos escriptos y por ellos.»

El proceso, que acarreó esta sentencia, no aparece entre los de la Inquisición de Toledo, que han pasado al archivo general de Alcalá de Henares. Por ellos, no obstante, y por otros documentos que determinen cuándo fué alcalde mayor de Toledo el noble señor Alonso Godínez, cuándo fué preso en Tembleque Hernando de la Rivera y entregado á Pascual García, familiar de la Inquisición, y cuándo y cómo había llegado á ser contador del Prior de San Juan, antecesor (si es verdad lo que refieren Damián de Vegas y el P. Yepes) de D. Alonso de Zúñiga, se podrá venir en conocimiento más puntual y llanamente histórico de ese extraño personaje, cuyo legendario papel de Poncio Pilatos tan viva impresión ha dejado en la acalorada fantasía del pueblo.

Madrid, 21 de Junio de 1887.

Fidel Fita





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