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CORTES DE MADRID DE 1611.
Se habían convocado estas Cortes para el 3 de Diciembre de 1611 y no terminaron sus tareas hasta el 19 de Abril de 1612. Según la proposición que se leyó el 5 de Diciembre, el Rey Felipe III se felicitaba por haber expulsado á los moriscos de los dominios de España y por el buen estado de la administración de justicia y de la defensa del reino y las colonias, y terminaba pidiendo se le sirviere y socorriese para seguir defendiendo la religión católica contra sus muchos enemigos. (Expediente número 121.)
Mensajes del Reino.
El Licenciado Antonio de la Parra, Procurador de Cortes por Salamanca, redactó un papel acerca del orden que había de haber para excusar fraudes en la administración del servicio de los Millones, y examinado en la Junta de las Cortes, ésta consignó en mensaje de 17 de Abril de 1612, que estando ya asentado el repartimiento, cobrada una de sus pagas y al fin casi de otra, sin haber habido quejas, agravios, ni inconvenientes de consideración, —255→ y siendo dificultoso introducir cosas nuevas, parecía que no convenía hacer novedad por entonces, y caso que conviniese tratar de ello, como por estar mandadas disolver las Cortes, no había tiempo para que el Reino lo viera, podría quedar á cargo de las personas que administrasen el servicio para que despacio y con maduro acuerdo tratasen y confiriesen lo que sería bien hacer en ello. El Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 124.)
La Junta de Cortes en otro mensaje de la misma fecha, se ocupaba, de un papel que el Duque de Lerma había escrito al Presidente del Consejo, respecto de las causas que obligaban á que no pasase adelante la Junta de Comisarios de la Administración del servicio de los Millones que las Cortes pasadas hicieron, y que esto quedase á cargo de la Diputación del Reino; y partiendo del hecho de que el Reino, por una de las condiciones del servicio, tenía la administración y jurisdicción del mismo, opinó por mayoría, que debía respetarse el derecho del Reino de nombrar Comisarios y darle licencia para que en ausencia del mismo administrasen el dicho servicio, mientras durare todas las veces que se disolvieren Cortes, y que los Diputados no tenían razón para pretender que esta Junta cesara. El Rey decretó lo siguiente: Lo de los comisarios se haga como parece á los más, y assi se declare al Reino, dando orden en que se escusen los excesos de agudas de costa y gastos demasiados, y lo rubricó. (Expediente número 126.)
Habiendo expuesto en 6 de Abril de 1612, el Contador D. Hieronimo de Quinquoces, que la Casa Real no debía pagar sisa de todo lo encabezado, opinó la Junta de Cortes en 17 del mismo mes y año, que era cosa llana y sin ninguna duda, que S. M. no debía pagar las sisas que estaban impuestas para la paga de los Millones, pero que si el Reino hiciere instancia en ello podría remitirse al Consejo donde se determinaría en justicia. El Rey decretó: Esta bien assi y pues D. Diego de Ayala es Asessor del Bureo, él lo podrá dar á entender alli, y lo rubricó. En su consecuencia la Junta del Real Bureo acordó que así se cumpliera y en conformidad de esto se había cumplido no pagando sisa en la Corte ni en otra parte. (Expediente núm. 127.)
—256→El Consejo de la Cámara en 28 de Mayo de 1612, informó acerca de los escribanos Reales que se comprendían en una de las condiciones de los Millones, opinando, que los concedidos hasta entonces pasasen, mandando que inviolablemente en adelante no se concedieran otros algunos de los comprendidos en la dicha condición, y que el tiempo de la suspensión comenzara á correr desde entonces, con lo cual se cumpliría bastantemente con la referida condición y al Reino se daría entera satisfacción excusando los daños é inconvenientes referidos. El Rey dijo: Está bien lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 129.)
Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1607.
El Consejo de la Cámara, en mensaje de primero de Febrero de 1612 dijo, que los capítulos de las Cortes pasadas que se convocaron el año de 1607, se habían visto en la Cámara por los Asistentes de las Cortes con todo cuidado y atención, y había parecido, que se podría responder á ellos lo que S. M. siendo servido podría mandar ver por la relación inclusa en que iba puesta la respuesta al pie de cada capítulo. Con efecto, á esta consulta acompaña una relación que comprende el extracto de 61 capítulos generales que el Reino dió á S. M., disueltas las Cortes. A continuación se consignan las contestaciones acordadas por el Presidente y los de la Cámara; y al margen aparecen escritos de puño y letra de Felipe III los decretos que tuvo por conveniente dictar, resultando rubricado, como de costumbre, el último de ellos. En la carpeta de este documento y con fecha de 20 de Febrero de 1612, se lee este decreto: He respondido en la margen de cada capitulo lo que vereis, y lo rubricó. (Expediente núm. 122.)
Disolución de las Cortes.
La Junta de Asistentes de las Cortes dijo á S. M. en mensaje de 31 de Marzo de 1612, que en la sesión tenida aquel mismo día, —257→ había parecido representar á S. M., que habiéndose juntado las que se celebraban para solo conceder el servicio ordinario y extraordinario, como ya estaba hecho y no había cosa de importancia del servicio de S. M. ni del bien publico que tratar, sería bien disolverlas y excusarlas costas y gastos que había de tener el Reino si continuaban, pues se había cumplido con el fin para que se juntó y se había detenido algunos días esta diligencia, porque no pareciese que se juntaba para tan pocos; y que S. M. podría mandar, que para que los Procuradores de Cortes acabasen las cosas que tuvieren pendientes y propusieran las que en semejantes ocasiones se solían suplicar á S. M., se sirviese señalarlas un breve término, de manera que para la Pascua de Resurrección proxima pudieran estar en sus casas. El Rey decretó lo siguiente: Con lo que he resuelto esta noche y va aqui se podran disolver como ya vos el Presidente teneis orden para ello, y lo rubricó. (Expediente núm. 123.)
Mercedes.
El Reino en mensaje de 25 de Diciembre de 1611, propuso que antes de concederse el servicio extraordinario se le hiciese merced como era costumbre, de 20.000 ducados de ayuda de costa librados en las arcas de tres llaves. El Rey dijo: Lo que parece, y lo rubricó á 18 de Enero de 1612. (Expediente. núm. 120.)
En otro mensaje de 10 de Abril de 1612, propuso el Reino se concediese á los Procuradores de Cortes una ayuda de costa de 40.000 ducados. La Cámara informó que podía concederse de 9.000, y el Rey dijo: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente número 125.)
Los once Procuradores de Cortes que no tenían salario de sus ciudades, solicitaron 300 ducados para cada uno, como ayuda de cosla. La Cámara informó favorablemente, y el Rey decretó: Lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 128.)
Los Procuradores de Cortes dirigieron á la Junta de Asistentes los memoriales de lo que suplicaban, y en mensaje de 17 de Agosto de 1612 consignó, que visto en la Junta la voluntad y celo con que —258→ los dichos Procuradores habían asistido en las dichas Cortes y venido en el servicio ordinario y extraordinario y tener entendido que lo mismo hicieran en cualquier otro de más consideración que se ofreciera; y que era justo tener gratas y propicias á las ciudades y villas de voto en Cortes para lo que adelante se ofreciere y que por esto siempre se acostumbraba hacer merced a los dichos Procuradores, aunque las Cortes durasen poco y no se concediera más del dicho servicio ordinario y extraordinario, pareció á la Junta, que siendo S. M. servido, podría hacer merced á cada uno de los dichos Procuradores de Cortes de lo que se decía al pie de su relación. El Rey decretó lo siguiente: He resuelto en esto lo que vereis, y lo rubricó. Dentro de esta consulta no existe la relación á que se refiere; pero en el Archivo de Simancas, Negociado de Cortes, Legajo núm. 44 hemos encontrado la relación de mercedes á que se refiere la consulta; y en los códices de las Cortes de Castilla que conserva el Congreso de los Diputados, Libro de documentos de 1606 á 1621, aparece que por Real Cédula de 5 de Marzo de 1613 se concedieron á los Diputados de estas Cortes, mercedes tan numerosass como se habían otorgado á los de las anteriores. (Expediente sin número.)
Suero de Vega, Procurador de Cortes de la ciudad de Soria, pretendió merced de un asiento de Gentilhombre de la boca, un hábito de las tres órdenes militares, y la renta que se solía dar á los tales Procuradores. La Cámara informó en 17 de Agosto de 1612, que se le podía hacer merced de un hábito y 60.000 mrs. de juro por su vida. El Rey decretó: Desele el auito por agora y en lo demas ire mirando para su tiempo, y lo rubricó (Expediente núm. 130.)
El licenciado D. Antonio de Pedrosa, procurador de Cortes de la ciudad de Ávila, pidió merced de un asiento de Gentilhombre de la boca para su hijo mayor D. Francisco Antonio de Pedrosa. La Junta de asistentes informó, que por ser su hijo de poca edad se le podría hacer merced de un hábito de una de las tres órdenes militares. El rey decretó: Densele agora 40.000 maravedises de juro y en lo demas ire mirando, y lo rubricó. (Expediente núm. 131.)
Tomás de Angulo, procurador de Cortes por Soria, pretendió —259→ merced de dos hábitos de Santiago para sí y uno de sus hijos y el aumento de hacienda lo que S. M. fuere servido. La Junta de asistentes informó, que podía concedérsele uno de los dos hábitos y 40.000 maravedises de renta. El rey decretó lo siguiente: Densele los 40.000 de juro y en lo demas ire mirando, y lo rubricó. (Expediente núm. 132.)
CORTES DE MADRID DE 1615.
Se convocaron estas Cortes para el 2 de Febrero de 1615 con el fin de tratar del servicio ordinario y extraordinario y entender, platicar y concluir por Cortes todo lo demás que pareciere conveniente. Terminaron sus tareas el día 1.º de Julio de 1615.
Antecedentes de la convocatoria.
El Consejo de la Cámara en mensaje de 13 de Setiembre de 1614, consignó que por consulta del Consejo de Hacienda se trató acerca de si convendría convocar Cortes para la concesión del servicio ordinario y extraordinario, y hace constar, que la convocatoria sería en mucho daño de la real Hacienda y del Reino, porque en seis meses que por lo menos durarían las dichas Cortes, se gastarían 72 quentos 710.000 maravedises, en esta forma:
De los salarios que se darían á todos los Procuradores de Cortes en general.......... | 6 q.os | 750000 |
De los alquileres de las casas de los dichos Procuradores de Cortes á 300 ducados á cada uno.......... | 2 | 25000 |
De dos ayudas de costa generales que se darían á los dichos Procuradores de Cortes.......... | 15 | 960000 |
De dos ayudas de costa particulares que se habrían de dar á los Procuradores de Cortes que no llevan salario.......... | 2 | 475000 |
De ayudas de costa de Ministros de V. M. y otros criados suyos.......... | 8 | 500000 |
De limosnas y otros gastos.......... | 8 | 500000 |
De las mercedes ordinarias que V. M. haría á los dichos Procuradores de Corte.......... | 28 | 500000 |
72 q.os 710.000 |
Además 100.000 maravedises de la ayuda de costa que S.M. acostumbraba dar del otorgamiento del dicho servicio, y los derechos de la receptoría que montaría hasta 15 quentos de maravedises.
Alegaba, que para excusar estos gastos, convendría dilatar la convocación de las Cortes año y medio por lo menos, y entonces, además de la concesión de los servicios se podría tratar también de la de los millones, porque estarían corridos más de cinco años y otro que se habría de quitar, quedando por correr solamente cuatro años; y en esto de dilatar Cortes para sólo conceder los servicios no era cosa nueva, porque se había venido haciendo desde 1583. Y para quitar el inconveniente que podría haber después en juntar tantas pagas de este servicio respecto de dilatarse la concesión de él, se podría escribir á los Corregidores de las ciudades y villa de voto en Cortes, que no embargante que no estuviese concedido, diestramente y sin que se entendiese que de acá se les había escrito sobre esta materia, y sin hacer compulsión ni apremio, procurasen con mucha suavidad y por buenos medios, que el dinero corrido del dicho servicio se recogiera poco á poco y se depositara en el Tesorero de las rentas reales de cada ciudad para que cuando en las primeras Cortes lo otorgasen no hubiera dificultad en la cobranza.
La anterior consulta del Consejo de la Cámara, se remitió al Consejo de Hacienda, el cual formuló una contra-nota contestando las razones y datos expuestos. Ambos documentos los remitió el Duque de Lerma en 17 de Octubre de 1614 al Consejo de la Cámara, quien en Noviembre del mismo año, trató de justificar su anterior juicio, añadiendo, que convenía mucho que en el tiempo que mediaba hasta que fuese necesario juntar Cortes, se tratase con mucho cuidado de granjear voluntades de los Regidores de las ciudades y villa de voto en Cortes, para asegurar la prorogación del servicio de los Millones, sin lo cual juzgaba la Cámara poderse pasar dificultosamente según el estado de la Real Hacienda. El Rey decretó lo siguiente: La Camara lo ha considerado todo muy bien, pero el estado de la Hacienda obliga á passar por algunos inconvenientes, y como agora se trata de un asiento grande para los dos años siguientes, an reparado los hombres —261→ de negocios en haçerle mientras no vieren que se junta el Reino á conceder el servicio ordinario y extraordinario, que es el efecto de mayor consideracion que se les ofrece y como ay tanto á que acudir, y á plazos tan breves, que no dan lugar á mas dilacion, no se puede escusar de convocar Cortes, y assi trate la Camara luego de ello para solo la concesion de este servicio, escribiendo á los Corregidores que adviertan á las Ciudades que por ser solo para esto y hauer de durar poco, vengan los Procuradores á la ligera, y ireis pensando si en estas Cortes podrá quedar introducida la platica de la prorogacion de los Millones con que se fuessen disponiendo las ciudades para cuando se juntassen otra vez a concederlos, y lo rubricó. (Expediente núm. 133.)
Mensajes del Reino.
El Consejo de la Cámara, en 12 de Diciembre de 1615, dijo, que Su Santidad por Breve de 19 de Mayo de 1610, ordenó que el estado eclesiástico por tiempo de seis años, contribuyese como los legos en el cumplimiento y paga del servicio de los 17 millones y medio que el Reino hizo á S. M., y como dichos seis años iban pasando, creía necesario la Cámara que se escribiese luego á Su Santidad para que prorogase el término de dicho Breve y al Embajador en Roma para que procurase la breve y buena expedición de este negocio. El Rey dijo: Assi se haga, y lo rubricó. (Expediente núm. 135.)
La Junta de Asistentes de las Cortes, en mensaje de 16 de Mayo de 1615, contestó una consulta del Consejo de Hacienda sobre los plazos de la paga del servicio ordinario y extraordinario, y el Rey dijo: Esta bien lo que parece, y assi se responda al Reino, y despues de auerlo hecho se hagan los despachos luego, y se embien al Consejo de Hacienda para que se valgan dellos, y lo rubricó. (Expediente núm. 137.)
Disolución de las Cortes.
La Junta de Asistentes de las Cortes, en mensaje de 27 de Mayo de 1615, manifestó á S. M., que por un papel que Juan Ciriza trajo —262→ al Presidente, parecía que el Consejo de Hacienda había sentado, que convenía disolver las Cortes que estaban juntas, y porque el tratar de estas cosas tocaba derechamente á esta Junta y que de meterse el Consejo de Hacienda en ellas y ser de parecer que se juntasen, habían resultado muchos inconvenientes y perjuicios á la Real Hacienda, como por otra consulta que en razón de esto se haría á S. M., se diría más particularmente, se suplicaba á S. M. se sirviese de que esto se entendiera así para lo de adelante, y en cuanto á disolverse las Cortes, á la Junta parecía que S. M. mandase que sin dilación ninguna se disolviesen porque así convenía al servicio de S. M. como se diría en otra consulta. El Rey decretó lo siguiente: Quedo advertido de lo que aqui decis y esta bien que se disuelvan luego las Cortes como parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 139.)
La misma Junta, en la consulta que se refería la anterior, fechada el 10 de Junio de 1615, recordaba que por la instancia del Consejo de Hacienda, se habían convocado las presentes Cortes contra la opinión de la Cámara y ya habían costado 20.000 ducados por ayuda de costa; 4 cuentos de maravedís para alquileres de casas á los Procuradores; 300 ducados á cada uno para lo mismo; 3.300 á los que no tenían salario de sus ciudades; otros 3.000 de ayuda de costa á los Asistentes; 20.000 que era forzoso dar á los Procuradores al tiempo de disolverlas; 3.300 á los que no tenían salario; y las mercedes que se habían de hacer á cada uno en particular según costumbre. Rechazó la intervención del Consejo de Hacienda en este asunto por ser privativo de la Junta de las Cortes; y terminó pidiendo á S.M. mandase sin dilación disolver estas Cortes como pareció en la consulta del 27 del pasado, porque había de ser necesario convocar presto otras para tratar de las prorogaciones del servicio y no convenía por ningún caso para la buena dirección del, que se tratase dello en estas, porque como el voto decisivo era de las ciudades, era forzoso y necesario procurar tenerlas gratas, porque no lo estando sería imposible poder encaminar cosa bien, y si en estas Cortes se comenzase á tratar desto, se tenía por cierto se encaminaría dificultosísimamente porque sería desabrir á las ciudades respecto de que muchas personas de sus Ayuntamientos, que eran poderosas en —263→ ellos y pudieron venir á estas Cortes, lo dejaron para las otras por parecerles según se les avisó, que en estas sólo se había de tratar del servicio ordinario y extraordinario y las siguientes habían de ser más largas y de más consideracion. La Junta propuso además, se hiciera merced á los Procuradores con alguna largueza como se acostumbraba al tiempo que se disolviesen las Cortes, pues dello, demás de lo dicho, se seguiría que los que viniesen para las otras con esperanza de que se había de hacer con ellos lo mismo, vendrían dispuestos y con deseos de servir á S. M. en lo que se les propusiere. El Rey decretó: Esta bien lo que parece y la Camara tenga cuydado de consultarme en las ocasiones de officios á los Procuradores, y lo rubricó. (Expediente núm. 138.)
Contestación á los Capítulos generales de las Cortes de 1611.
La Junta de Asistentes de las Cortes, en mensaje de 13 de Junio de 1615, habia visto los Capítulos generales que el Reino dió á S. M. en las que se celebraron el año 1611, que eran los que iban en esta consulta, algunos de los cuales se remitieron al Consejo, como en ellos se dice, para que allí se tratase lo que cerca de ello conviniese proveer; y á los demás parecía, que siendo S. M. servido podría mandar responder lo que iba puesto al pié de cada uno. La relación adjunta comprende 32 peticiones Y el Rey la decretó en los siguientes términos: Esta bien lo que parece en todo, y lo rubricó. (Expediente núm. 140 duplicado.)
Mercedes.
El Reino, en mensaje de 33 de Abril de 1615, suplicó a S. M. le hiciese merced por su cuenta de 30.000 ducados de ayuda de costa, librados en las arcas de tres llaves, para repartirlos entre los Procuradores de estas Cortes. Informó la Cámara que podía concedérseles 20.000 ducados, y el Rey dijo: Está bien esto y así lo he mandado. (Expediente núm. 136.)
—264→En otro mensaje de 11 de Junio de 1615, se volvió á reclamar otra ayuda de costa de 40.000 ducados. La Cámara informó que podía concederse de 20.000, y el Rey dijo: Como parece. (Expediente núm. 142.)
La Junta de Asistentes, en Octubre de 1615, disueltas ya las Cortes, remitió á S. M. relación de lo que suplicaban los Procuradores de las disueltas; y en esta relación aparece respecto de cada interesado el parecer de la Junta y el decreto autógrafo del Rey.
BURGOS.
D. Diego Gallo de Avellaneda, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó merced de una plaza de Caballerizo del Príncipe. A la Junta pareció que la persona y partes de D. Diego Gallo eran á propósito para servirse S. M. de él. El Rey decretó lo siguiente: Quedo advertido desto y vease en que otra cosa se le podrá hacer merced.
LEÓN.
D. Manuel de Quiñones Pimentel, Regidor y Procurador, pretendió un asiento de acroy de S. M. La Junta opinó lo mismo que en el anterior, y el Rey dijo: Vease en que otra cossa se le podrá hacer merced.
Juan de Mieres Lorenzana pidió que los 60.000 mrs. que se le dieron en las Cortes del año 86 se le aumentasen, y que su regimiento se le perpetuara quitándole la obligación de renunciar, y se lo ocupase en uno de los Corregimientos de estos reinos. La Junta informó, que los 50.000 mrs. de los 60 que tenía de por vida fuesen á razón de 20 ducados y que en su regimiento cumpliesen él y sus sucesores con una renunciación, como se acostumbraba en la Cámara. El Rey dijo: Esta bien.
GRANADA.
Rodrigo Monte, Veinticuatro y Procurador, suplicó se le perpetuase dicho oficio con facultad de poderlo servir por Teniente y se le ocupase en cosas del Gobierno ó en el Ministerio de la —265→ Real Hacienda. Pareció á la Junta, que en cuanto á la Veinticuatría se hiciese lo mismo que con Juan de Mieres en su regimiento, que cumpliese con una renunciación, como se acostumbraba hacer en la Cámara. El Rey dijo: Lo que parece.
Hernando de Haro, Veinticuatro y Procurador, reclamó para su sobrino, clérigo, una canongía en la Iglesia de Granada, una pensión para otro sobrino, y perpetuarle el oficio de Veinticuatro. A la Junta pareció que se hiciese lo mismo que con Rodrigo Monte, y el Rey dijo: Como parece.
SEVILLA.
D. Luis Domingo de Monsalve, Veinticuatro y Procurador, solicitó merced del hábito de la Orden de Santiago. La Junta propuso una de las tres órdenes militares, y el Rey dijo: Assi.
El Capitán Diego Marqués de Andrade, Jurado y Procurador, pidió se le declarase á él y á sus hijos nobles hijosdalgos. Pareció á la Junta se le hiciera merced de 40.000 mrs. de juro por su vida, ó entretanto que se le hiciese otra equivalente. El Rey dijo: Esta bien.
MURCIA.
Juan Junco, Regidor y Procurador, suplicó un hábito de Santiago para su yerno. La Junta informó favorablemente, pero el Rey dijo: Veasse en que otra cossa se le podrá hacer merced.
D. Juan de Lison Fonseca, Regidor y Procurador, pretendió un hábito de Santiago. La Junta informó como en el anterior, y el Rey decretó lo mismo.
JAEN.
D. Luís López de Berrio Mendoza y Leiva, Veinticuatro y Procurador, pretendió dos hábitos para sus hijos. Opinó la Junta se le podía conceder uno, y el Rey dijo: Está bien.
D. Cristóbal de Cobaleda, Veinticuatro y Procurador, suplicó un hábito de Santiago para él y la persona que casase con su —266→ hija, y se acordara lo que tenía pedido en las Cortes anteriores. La Junta opinó por la concesión del hábito para él ó para quien casase con una de sus hijas, y el Rey dijo: Assi y sea para él.
CÓRDOBA.
D. Alonso de Godoy Ponce de León, Veinticuatro y Procurador pretendió un hábito de Santiago para él, otro para su hijo y un asiento de la boca. Dijo la Junta, que se le podía hacer merced de un hábito para él ó para su hijo, y el Rey dijo: Está bien para él.
D. Pedro González de Aguilera, Veinticuatro y Procurador pidió un Corregimiento y un hábito. La Junta aconsejó merced del hábito, pero el Rey dijo: Si es aproposito para Corregidor se me proponga para ello.
ÁVILA.
D. Antonio de Barrientos, Regidor y Procurador, pretendió un hábito con una encomienda ó Corregimiento, y que de una dehesa que tenía de pasto y labor sólo conociera la justicia ordinaria. La Junta propuso un hábito, pero el Rey dijo: Veasse en que otra cosa se le podrá hacer merced.
D. Gabriel Pacheco, Regidor y Procurador, pretendió un asiento de Caballerizo de S. M. ó del Príncipe y un Corregimiento. La Junta propuso merced de 60.000 mrs. de juro, el Rey dijo: Lo que parece.
SEGOVIA.
Francisco Osorio Asenjo, Regidor y Procurador, suplicó un Gobierno en las Indias. La Junta informó favorablemente y el Rey dijo: Dé sus papeles en el Consejo de Indias y ordenese que se le consulten teniendole por benemerito y conformes sus partes.
El Licenciado Manuel Martínez, Regidor y Procurador, pidió una plaza do asiento en alguna de las Audiencias y Chancillería de estos Reinos. La Junta ofreció tenerlo en cuenta con proponerle cuando hubiere ocasión, y el Rey dijo: Como parece.
—267→VALLADOLID.
D. Diego de Enebro, Regidor y Procurador, pretendió que el hábito concedido á su hermano se le diese á su hijo y además se le ocupase en un Corregimiento. La Junta lo consideró á propósito para servir este cargo, y se reservó proponerle cuando hubiere ocasión. El Rey dijo: Assi se haga.
Andrés de Cavezón, Regidor y Procurador, no dió memorial, y el Rey escribió al margen: Cuando le diere se me consulte lo que pareciere.
SALAMANCA.
Sebastián de la Parra, Regidor y Procurador, suplicó merced de un asiento de acroy de S. M., ó de Ayuda de Cámara del Príncipe y una buena ayuda de costa. Propuso la Junta merced á su madre ó al hijo que ella nombrase, de 60.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Esta bien.
D. Lorenzo Ramírez de Prado, Regidor y Procurador, pretendió se ocupase su persona, la Junta propuso se le concediese una plaza de asiento como no fuese en la Corte, y el Rey dijo: Este está proveydo en una plaza en Napoles en que hace falta.
TORO.
D. Alonso Portocarrero, Regidor y Procurador, pidió un hábito para su hijo y un Corregimiento para él. La Junta propuso la concesión del hábito, y el Rey dijo: Está bien.
Jusepe Xuarez de Carvajal, Regidor y Procurador, solicitó una plaza del Consejo y Contaduría mayor, y no habiendo lugar, un título de Secretario y un asiento de ayuda de Cámara del Príncipe, para su hijo D. José Xuarez de Carvajal. Aunque la Junta propuso la merced que suplicaba del asiento para su hijo, el Rey decretó: Veasse en que otra cossa se le podra hacer merced.
—268→ZAMORA.
El Doctor Lorenzo de Valcárcel, pretendió que no haciéndole merced de la Regencia de Navarra, se le diese una plaza en esta Corte ó en la Chancillería de Valladolid. La Junta propuso se le promoviese á mayor plaza teniendo en cuenta en las ocasiones, y el Rey dijo: Lo que parece.
D. Fernando de Acuña Enríquez, Procurador, suplicó merced de un Corregimiento. La Junta opinó se tendría en cuenta de proponerle ofreciéndose ocasiones, y el Rey dijo: Como parece.
CUENCA.
Juan Caxa, Regidor y Procurador, suplicó un hábito de Santiago para su hijo. La Junta informó favorablemente, y el Rey dijo: Assi.
Cristóbal Quijada, Procurador, pidió se ocupase su persona en un Corregimiento. Propuso la Junta merced de 40.000 mrs. de juro, y el Rey dijo: Esta bien.
GUADALAJARA.
El Duque del Infantado, suplicó una merced para el Licenciado D. Juan de Mendoza, nieto del Marqués de Montes Claros, de una plaza de Oidor en las Audiencias de Valladolid ó Granada. Pareció á la Junta que podría acordarse dicha merced, y el Rey dijo: Acuerdeseme esto en las ocasiones que ubiere.
Diego Pérez, Regidor y Procurador, solicitó una pensión para que pudieran estudiar sus hijos. La Junta propuso merced de 300 ducados de pensión, pero el Rey dijo: Sean 200 y desse memoria á Jose de Touar.
SORIA.
D. Francisco de Salazar, de este linaje y Procurador, pidió uno de los hábitos de las tres órdenes, y aunque la Junta opinó —269→ favorablemente, el Rey dijo: Vease en que otra cossa se le podrá hacer merced.
El Doctor D. Lope de Morales, suplicó se le ocupase en una plaza de Valladolid ó Granada. A la Junta pareció á propósito para una plaza de asiento, proponiéndole en las ocasiones que hubiere, y el Rey dijo: Lo que parece.
MADRID.
Sebastian Vicente, Regidor y Procurador, solicitó una plaza de la Contaduría mayor de Cuenta. La Junta le propuso para un juro de 60.000 mrs., y el Rey dijo: Como parece.
D. Fernando de Vallejo, Procurador, solicitó un asiento de acroy y una buena ayuda de costa. Propuso la Junta la misma merced que á su compañero, y el Rey dijo: Assi.
TOLEDO.
Manuel Pantoja y Alpuche, suplicó un título de Secretario y un hábito de Santiago para su hijo mayor. La Junta le propuso para el título de Secretario, pero el Rey dijo: Veasse en que otra cossa se le podrá hacer merced.
Juan González Vegachuaga, suplicó una pensión de 500 ducados para un deudo suyo y perpetuarle en su oficio de Jurado. La Junta propuso merced de 200 ducados de pensión para su deudo, y el Rey dijo: Esta bien y desse memoria á Jose de Touar.
ESCRIBANOS DE CORTES.
D. Juan de Hinestrosa y Rafael Cornejo suplicaron título de Secretarios de S. M., como lo eran los Escribanos de las Cortes en Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La Junta informó favorablemente, pero el Rey dijo: Escusese esto, y lo rubricó. (Expediente núm. 143.)
—270→CORTES DE MADRID DE 1617.
Fueron convocadas estas Cortes para el 20 de Enero de 1617, y terminaron sus tareas el 28 de Marzo de 1620. El objeto de la convocatoria resulta de la proposición Real que se leyó el 9 de Febrero de 1617.
Antecedentes de la convocatoria.
La Junta de Asistentes de Cortes en mensaje á S. M. en 7 de Octubre de 1616, contestando al encargo que se le había hecho de que avisase el tiempo en que convendría se convocasen y celebrasen Cortes en estos Reinos, produjo esta contestación del Rey: «Yo tengo necesidad de desembarazarme de lo que puede estoruar la jornada que tengo resuelta de la Corona de Aragon para jurar al Príncipe y asi se hagan luego las combocatorias de Castilla señalando el plazo más breve que se pueda y se me envien á firmar.» La Junta añadía, que por mucha prisa que se diese, no podrían enviarse, firmadas hasta mediados de mes, y después de firmadas serían menester otros seis ú ocho días para sellarlas y despacharlas, respecto de enviarse con ellas á las ciudades copias de los poderes que habían de otorgar y otros papeles. El más breve término que se solía dar para que viniesen los Procuradores era de cuarenta días, y cuando sucede el venir las Pascuas tan cerca, como vendrían para entonces las de Navidad, era forzoso el prorrogar dicho término por otros treinta ó cuarenta días, y si esto se hubiese de hacer, vendrían á celebrarse las Cortes á principios del año próximo, que era el tiempo que siempre había juzgado la Junta convenir para ello. Y teniéndose como se tenía por cierto, que en estas Cortes se habían de ofrecer muchas dificultades, así porque respecto del estado de la Real Hacienda era imposible dejar de pedir en ellas que se prorrogase el servicio de los millones ó se hiciera otro alguno equivalente, como por las pocas fuerzas y sustancia que el Reino tenía para ello por la diminución y miseria en que había venido, había —271→ parecido á la Junta ponerlo en consideración de S. M. y para allanar las dificultades que forzosamente se habían de ofrecer, convendría que S. M. no las desabriase del calor y aliento que causaría su Real presencia para todo, y que así si la jornada que tenía resuelto de hacer á la Corona de Aragón no había de durar más que seis meses y estando de vuelta en estos Reinos se pudiesen celebrar en todo el mes de Junio del año próximo, juzgaba la Junta por de menor inconveniente el que se suspendiese el convocarlas hasta entonces que no faltar á ellas. El Rey decretó esta Consulta en los siguientes términos: Convoquense las Cortes para los 10 de Diciembre de este año, y para que no passe deste plazo se me enbien á firmar las convocatorias en estando hechas, y la rubricó. Debajo de este decreto hay una nota que dice: «A 19 de Octubre de 1616.» (Expedientes números 144 y 145.)
Según otro mensaje de 19 de Enero de 1617, la Junta de Asistentes de Cortes, haciendo constar que S. M. había mandado convocar Cortes para el 20 de Enero y que solo nueve ciudades habían venido y presentado sus poderes, representó que convendría se dilatase el día de la proposición de las Cortes hasta el 4 de Febrero, juzgando que en este tiempo habrían venido todos los Procuradores y traído sus poderes. El Rey decretó al margen: Podríase dilatar la proposición hasta el jueves 9 de Febrero por ser todos estos días de Carnestolendas, si á la Junta no se le ofrece inconveniente en alargallo, y lo rubricó. (Expediente número 146.)
Mensajes del Reino.
La Junta de Asistentes de las Cortes en mensaje de 7 de Junio, y en atención á que el Reino había pedido relación del estado de la Real Hacienda y de las necesidades que más apretaban, opinó se mandase al Consejo de Hacienda diese con toda brevedad aquella relación, pues por ella se echaría de ver el apretado estado de la Hacienda de S. M. y cuán forzosa é inexcusable había de ser conforme á él la concesión del servicio. El Rey decretó al margen: Assi lo he mandado al Presidente de Hacienda, y lo rubricó. (Expediente núm. 147.)
—272→Concesión de los servicios.
El Reino por acuerdos de 23 de Setiembre de 1617 y 6 de Abril de 1618, resolvió servir á S. M. con 18 millones pagados en nueve años, dos cada uno, y que se sacasen de las mismas sisas que corrían, reservándose el pedir las condiciones que para su alivio pareciesen necesarias. Formuladas estas condiciones, la Junta de Asistentes de las Cortes suscribió mensaje en 15 de Setiembre de 1618, formando cinco grupos y diciendo, que el primero era de la forma que el Reino había de guardar en usar de las sisas, refiriéndose á ella 21 condiciones que por ser convenientes y las mismas usadas en los servicios pasados, parecía que se concediesen. El segundo, de 33 condiciones acerca del modo de la Administración y cobranza del servicio había parecido concederlas, porque las más eran de los servicios pasados, y las nuevas conforme á los dichos dos acuerdos de 23 de Setiembre y 6 de Abril y necesario para la buena administración y cobranza del servicio. El tercero comprendía cuatro condiciones relativas á las cosas para que se consignaba el servicio, que se concedían por ser conforme á los dichos dos acuerdos. El cuarto, referente á las condiciones que tocaban á la Mesta, tenía 37 condiciones, y todas parecían muy convenientes, porque si bien la 36 que disponía que los Alcaldes entregadores no pudiesen ejecutar sus sentencias de 3.000 reales arriba, estaba contradicha por el Concejo de la Mesta, tenía en sí tanta justificación, que había parecido no negarla el Reino. Y el quinto comprendía 14 condiciones que miraban al bien público y alivio de los contribuyentes, muchas de las cuales eran de los servicios pasados y parecía concederlas, pero á la vez consultaba la resolución respecto de la 10, 11, 12, 22, 37, 40, 57 y 63.
En cuanto á la 10, sobre que del todo se quitasen las compañías de hombres de armas, había parecido muy conveniente y de grande alivio de los súbditos de S. M., pero como cosa de tanta importancia se remitía la Junta á que S. M. lo mandase ver donde tocaba. La 11, acerca de que se quitasen los caballeros de cuantía, había parecido que no convenía, pero que era bien que se —273→ proveyese de remedio. La 12, respecto de que no hubiese batallón sino 16 leguas del mar, había parecido que se podía conceder por los pocos efectos que se podían esperar de que le hubiese la tierra adentro. La 22, para que no se vendiesen jurisdicciones de lugares ni despoblados, se concedia para lo venidero, sin perjuicio de los pleitos pendientes, y se negaba el tantearlas por los daños que se seguían á los lugares de semejantes tanteos y por los pleitos que de ellos resultarían. Se concedía la 37, después de haberlo comunicado con el Consejo de Hacienda, para que no entrase seda de fuera del Reino en madejas ni torcidos. Versaba la 40 acerca de la extracción de plata de estos Reinos en pasta ó en moneda, y conquitado con el Consejo de Hacienda, parecía que en pasta no se podía sacar por los grandes daños que se causaban, pero que en moneda se sacase la que precisamente fuere menester para las provisiones que á S. M. se le ofrecieron. La 57 versaba acerca de los daños que hacían los Ministros de la Cruzada, y lo representado era muy digno de remedio, considerando que aunque S. M. tenía tan extendida monarquía, tan llena de muchedumbre de vasallos ricos y poderosos, la jurisdicción Real que era la propia de S. M. estaba tan sola, que no se podía decir sin mucho sentimiento, por que por una parte los señores de vasallos eran muchos y su jurisdicción temporal muy extendida; por otra los Arzobispos, Obispos, Abades y Cabildos tenían la eclesiástica tan amplia y sobre tantos clérigos ricos y poderosos y las Religiones estaban tan copiosas de religiosos y religiosas, el Consejo de Inquisición, el de Ordenes y la Cruzada se extendían á tantos, que apenas le quedaba á S. M. en que ejercitar la suya, y si con cautela semejante se la usurpaban, no era mucho que se fuese acabando, y que el Patrimonio Real padeciese, faltando quien le sustentara y favoreciera. Y la 63 sobre la cobranza de las rentas arrendables, pareció que se concediese con que las cobranzas de ellas fuesen á cargo de los Corregidores y la apelación al Consejo de Hacienda. El Rey decretó al margen lo siguiente: Está bien lo que parece á la Junta en estos puntos salvo en la primera condición del quinto género que trata de que los procuradores de cortes no puedan dispensar sin consulta de sus ciudades que por ser novedad y lo demas que apuntan los presidentes de Indias y hacienda me conformo —274→ con lo que á ellos parece, y también en la 5.ª condiçion que dispone que comience a correr el servicio desde primero de Abril de 619 y en el punto de descontar el millon y 800.000 ducados y en cuanto á la condicion del batallon se podria extender á las veinte leguas la tierra adentro como lo dice el presidente de hacienda y tambien se vuelba mirar con cuidado la condición 36 del cuarto genero tocante á la Mesta, con lo que dicen los de aquel concejo y en esta conformidad encargo mucho á la Junta que lo procure disponer todo sin perder hora de tiempo, pues veerán adelante esta y lo que falta para que quede acabado de asentar todo esto, y lo rubricó. (Expediente núm. 149.)
En mensaje de 7 de Octubre de 1618, que el Arzobispo de Burgos Presidente del Consejo dirigió á S. M., lo anunciaba que en la junta del día siguiente se vería la condición relativa á la cantidad de que habían de conocer los Jueces de la Mesta y para que se volviesen al Reino todas las condiciones con la aprobación ó limitación de S. M., convenía tomar resolución en la de los hombres de armas que por la Junta estaba remitida. Respecto de lo primero escribió el Rey al margen: Ya aureis visto en esto la resolucion que tome; y en cuanto á lo segundo dijo: No combiene tratar de esta reformacion de los guardas por muchas caussas que pesan mas en beneficio del Reino que los inconvenientes que se apuntan en el y para que estos sean menores quedaran las compañias con tan corto numero de gente, que la que se les reformó ultimamente le sea á los lugares de mucho alivio, y ellos queden con la que basta para las ocasiones que se pueden ofrecer, pero los cuantiosos se podran reformar como se pide, y en esta conformidad areis que vea la Junta la respuesta que se aura de dar al Reino de manera que con satisfaccion se concluya luego con esta y las demas condiciones que se han pedido sin perder ora de tiempo para que puedan ir luego á las ciudades, y lo rubricó. (Expediente núm. 150.)
La Junta de Asistentes en 8 de Octubre de 1618, habiendo examinado detenidamente la condición 36 referente á los Jueces de la Mesta, aconsejó á S. M. que debía concederse. El Rey escribió: Está bien lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 151.)
La cuestión de la administración del servicio que el Reino se —275→ reservaba, se llevó á Junta de Presidentes y en 15 de Noviembre de 1618 se formuló consulta acerca de las condiciones que S.M. enviaba, en que había reparado que había mucho que mirar y enmendar en ellas, por ser tan rigurosas y poco decentes y cosa que parecía no se hizo por lo pasado y en que los Procuradores habían tomado más licencia en el modo de lo que fuera bien. Dedúcese de esta consulta, que el Reino en 23 de Setiembre de 1617, al servir á S. M. con 18 millones, puso por condición, que este servicio se gastase en las cosas y efectos del de S. M. y bien de estos Reinos, y que todas las consignaciones se administrasen, distribuyesen y pagasen por mano del Reino, sin que por ninguna causa, por gravísima que fuese, se pudiera por S. M. ni por sus Ministros alterar el uso para que se destinare ni gastar ni consignar en otra cosa. A Melchor de Molina le pareció, que de ninguna manera convenía admitir esta condición por la indecencia de ella y por la irreverencia que contenía contra la autoridad Real y porque por este camino venían los Procuradores de Cortes á tomar para sí la superioridad que S. M. había puesto en los Consejos de Estado, Guerra y Hacienda. Al Licenciado Luis de Salcedo le parecía que se procurase moderar por medios justos y prudentes, y no bastando estos, se pasase por ella por estar tratada en las Juntas pasadas, consultada con S. M. y aprobada, sin haberse tenido por indecente ni contra la autoridad de S. M. El Licenciado D. Diego de Ayala opinó, que no se admitiese la dicha condición ni se dejase en voluntad de los Procuradores sino que se les obligase á que sirviesen á S. M. El Presidente de Hacienda, que en el estado en que hoy estaba la de S. M. no tenía este por contrato sino por servicio preciso y siendo esto así debía quitarse la dicha condición. Al Presidente de Ordenes le parecía la condición tan fuerte, que debía procurarse por todos los medios lícitos, posibles y convenientes, desengañar al Reino reduciendo á los Procuradores de Cortes á todo lo que fuere razón, y sino bastare y fuere necesario, apretarles con mostrar resolución de que se disolverían las Cortes y se acudiría á las ciudades de quienes se confiaba más que de ellos. El Presidente de Indias calificó la condición de indecente, nueva y licenciosa, siendo su parecer que todo lo que fuere factible sin ofensa del —276→ respeto y veneración debida á la soberana regalía de S. M. se concediese, y propuso se enviase un recaudo al Reino para que nombrase cuatro Diputados que examinando el asunto reformaran lo que era imposible ejecutar. El Presidente del Consejo cerró esta consulta refiriendo las gestiones que durante dos años había hecho con el Reino hasta obtener el servicio ordinario y extraordinario, y si bien no aprobaba que los vasallos dificultasen el servicio de S. M., tampoco aprobaba que en el modo procurasen lo mejor y lo más provechoso á la conservación de S. M. y á la ejecución de sus fines. Los Procuradores sabían las grandes necesidades de sus provincias, y que en las tierras más gruesas y descansadas de esta Corona de Castilla, se iban despoblando y asolando lugares enteros, no uno sino muchos y en diversas partes, y que el mayor aprieto de S. M. no nacía de los enemigos que tenía, sino de los vasallos que iba perdiendo, y esta unión de Rey y Reino era tan estrecha que no se daba uno sin otro ni podía conservarse. Lejos de tenerlo por indecente lo consideraba conveniente, y sin tener servicio concedido eran accidentes sin sujeto todos los que se disputaban de anticipaciones, prevenciones y asientos y así debía mandarse que se continuase y fuere acabando á toda prisa, que la diversidad de pareceres hacía confusión y más dificultosa la materia de que se trataba. El Rey escribió en la carpeta de esta consulta el siguiente decreto: Este negocio es de la consideracion que se vee y que no admite dilacion ninguna y supuesto que esta entendido en el Reino que les está concedida la administracion de este nuevo servicio lo cual hace tanta fuerça para no bolber agora a tratar de ello parece que nos podriamos contentar con que la condicion que lo dispone se moderasse en la forma que pareciere a la Junta de manera que el servicio quede fixo y efectivo, y se diese al Reino intencion y aun modos para que hiciere la anticipacion necesaria con que cesen los inconvenientes que el Consejo de Hacienda representa acerca de que la paga de este servicio no llegue asta fin de Noviembre del año que viene, y en cuanto a las demas condiciones que tengo remitidas a la Junta se vean las que dellas se pudieren en dos o tres juntas, y se me consulte lo que pareciere con la brebedad posible pues esta el tiempo tan adelante, y lo rubricó. (Exped. núm. 152.)
—277→La Junta de Presidentes volvió á ocuparse de este asunto con arreglo al anterior decreto, y dijo en consulta de 21 de Noviembre de 1618, que se habían ocurrido dos medios para moderar la condición en que se daba la administración del servicio al Reino, y había encargado al Presidente del Consejo para que conferenciase con el Reino acerca de dichos medios y los demás que se le ofrecieren, y emitió dictamen acerca de varias de las condiciones que de nuevo se le remitían. El Rey dijo: Esto esta bien considerado assi y me conformo con lo que parece en todo y encargo mucho la brebedad en lo que falta pues se vee cuanto combiene estando el tiempo tan adelante, y lo rubricó. (Expediente sin número.)
En otro mensaje de Diciembre de 1618, la Junta de Presidentes dijo, que el Reino, vistas las respuestas de S. M., se conformaba con todas ellas, excepto la 33 del segundo grupo, que trataba de que los comisarios que hubieren de quedar para la administración de este servicio, en ausencia del Reino, saliesen por suertes echándose estas entre todos los Procuradores de Cortes, y que al que cayese la suerte la pudiera ceder en cualquiera de los dichos Procuradores. La Junta informó, que podía concederse lo que el Reino pedía de las suertes, pero que se denegase lo de cederlas. El Presidente del Consejo hizo presente, que había encontrado muchas dificultades para moderar lo de la administración y distribución del servicio y que esta plática debía diferirse hasta que hubiesen venido la mayor parte de las ciudades y villas de voto en Cortes. El Presidente de Indias manifestó, que era mejor diferirlo que no aguardar á que se denegase por todo el Reino ó la mayor parte. Y el Presidente de Hacienda consignó, que tenía por menos inconveniente conceder al Reino la administración como la tenía pedida, obligándole á hacer la anticipación que había ofrecido, que esperar el tiempo que se decía, porque hallándose sin efectos para hacer nuevos asientos, era imposible cumplir con las cosas precisas que desde luego era necesario proveer. El Rey decretó lo siguiente: Mucho combiene prevenir lo que el Presidente de Hacienda apunta de la dificultad que aura de assentar las provisiones generales para el año que viene, no quedando asentado y cierto la anticipacion que ha de hacer el —278→ Reino, y lo cierto es que no se pueden diferir de un dia para otro estando el tiempo tan adelante, y assi se vea como podra dar esto a satisfaccion del mismo Presidente para en quanto a que no se dilaten las provisiones y con esto me conformo en todo lo que aqui parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 94)
La Junta de Presidentes volvió á emitir dictamen acerca de este extremo, y el Rey volvió á decretar lo siguiente: Escribase luego á las ciudades como parece sin perder ora de tiempo y vayase disponiendo esto de manera que se pueda conseguir lo mas presto que se pueda de que penden tan grandes conveniencias, y siempre se me vaya avisando de lo que fuere haciendo en esto, lo rubricó. (Expediente núm. 153.)
La Junta de Cortes, en 26 de Marzo de 1619, dió cuenta á S. M. de las ciudades que habían enviado sus poderes sin condición y de las que las consignaban en sus poderes. Y añadió: «Pero por lo que se escribe de todas partes y se ve cada dia del miserable estado en que estan estos Reinos tan fallos de gente, tan acabado en ellos el trato y comercio, la labranza y criança sin que aya quien acuda á ella, teniendo por la principal causa de estos daños la mucha carga de tributos con que estan grauados que son de manera que si con mucha brevedad no se trata de remediarlos parece ymposible poder durar sin que suceda una muy gran ruyna. =Ha parecido con la humildad devida representar á V. Mg.d que si con el cuydado que caso tan grave requiere no se trata de mirar por el reparo de tan grande daño, podria llegar á estado que no aprovechase, y el principal que se considera es que V. Mg.d se sirva de moderar y çeñir sus gastos á solo lo preciso y ynexcusable çerçenando lo superfluo para que reduciendose á esto pueda V. M.d aliviar estos Reynos de muchas de las cargas que oy tienen para que se animen á volver sobre si.» El Rey decretó lo siguiente: Quedo advertido desto y esta bien lo que se a escrito a las ciudades que an concedido con condiciones, y dese toda la priessa que se pudiere para que esto se ajuste como combenga y la Junta puede saber el cuydado con questoy de escusar gastos todo lo que se pueda, y lo rubricó. (Expediente número 154.)
La Junta de Cortes, en mensaje de 1619, pero sin día ni mes, —279→ informó á S. M. haber publicado al Reino, que el servicio de 17 millones y medio había de cesar en postrero de Julio de este año, y que éste de los 18 había de comenzar á correr desde 1.º de Agosto siguiente, por tener este tiempo por bastante para la direccion de estos despachos, ayudando á la brevedad ver el tiempo tan adelante y tener la Junta noticia que algunas ciudades habían intentado quitar parte de las sisas que iban corriendo por decir que S. M. estaba pagado enteramente de todo servicio de los 17 millones y medio. El Rey decretó: Está bien lo que parece y los despachos vuelven firmados. (Expediente núm. 16l.)
Mercedes.
Fernando de Vivriesca, Regidor y Procurador por Salamanca, solicitó se le hiciese merced de un título de Secretario. La Cámara informó favorablemente en 16 de Setiembre de 1617, pero el Rey decreto: Vease en que otra cossa se le podrá hacer merced, y lo rubricó. (Expediente núm. 148.)
El Reino pretendió una ayuda de costa de 30.000 ducados, y los once Procuradores que no tenían salario de sus ciudades, la merced acostumbrada. La Cámara informó en 28 de Mayo de 1619, que al Reino se le diese 20.000 ducados y á los once Procuradores que no tenían salario, 300 ducados á cada uno de ellos. El Rey dijo: Como parece, y lo rubricó. (Expediente número 155.)
Como el voto decisivo radicaba en las ciudades, las mercedes desde esta época se ampliaron á los Regidores y Corregidores, y la Junta de Asistentes en Junio de 1619 elevó una propuesta de gracias que aparecen informadas por la misma y decretadas autógrafamente por el Rey.
BURGOS.
El Corregidor recomendó á D. Alonso de Castro porque su voto era muy importante y pidió merced de un hábito. Aunque la —280→ Junta dijo que se le podría conceder, el Rey escribió al margen: Bease en que otra cossa se le podra hacer merced.
D. Alonso Vélez de Guevara, por sus servicios en el Ayuntamiento, pidió un hábito para un hijo suyo. Informó la Junta favorablemente, pero el Rey dijo: Lo mismo que digo arriba.
D. Alvaro de San la Cruz, reclamó el Corregimiento de Carrión; dijo la Junta que se le concedería en habiendo ocasión, y el Rey decretó: Esta bien assi.
Luis de la Torre, pretendió para su hermano D. Juan, plaza en uno de los Consejos. La Junta informó como en el anterior, y el Rey dijo: Y esto.
D. Diego Gallo de Avellaneda, Regidor de Burgos y Corregidor de Segovia, pidió un hábito, y aunque pareció bien á la Junta, el Rey dijo: Deste tengo entendido que cassó en Segovia sin licencia teniendo el oficio, y aun tambien tengo noticia que pudiera andar mejor para que aquella Ciudad entrara en la escritura y en esto combiene mirar mucho por el buen exemplo.
D. Diego de San Bitores pretendió un asiento de acroy y Corregimiento. La Junta informó favorablemente, y el Rey dijo: Assi lo del Corregimiento.
TOLEDO.
El Doctor Angulo, suplicó una plaza de asiento, y la Junta informó se le podía conceder alguno de los Corregimientos que se proveían en Letrados, y el Rey dijo: Lo que parece.
D. Juan Vaca de Herrera, pretendió algún Corregimiento, y como pareciese á propósito á la Junta, el Rey dijo: Como parece.
El Licenciado Jerónimo de Cevallos, solicitó una plaza de cualquiera de los Consejos. La Junta dijo, que era merecedor de plaza de asiento en alguno de los Tribunales, y el Rey dijo: Assi.
Juan de Toro, Regidor y Procurador de Cortes que fué en 1611, pidió merced, y diciendo la Junta que podría ocupar un Corregimiento, resolvió el Rey: Esta bien.
Melchor de Avila, suplicó un hábito, y como la Junta informara favorablemente, el Rey dijo: Assi.
—281→SEVILLA.
D. Sebastian de Casaus, Teniente de Alguacil mayor, solicitó pensión para uno de sus hijos. La Junta propuso merced de 300 ducados de pensión sobre el primer Obispado que vacase, y el Rey dijo: Lo que parece.
Juan Nuñez de Illescas, pidió un Corregimiento, y como pareciese a propósito á la Junta, el Rey dijo: Como parece.
JAEN.
D. Pedro Ponce de León, solicitó el gobierno de Almagro. Pareció á la Junta útil para un Corregimiento, y el Rey dijo: Assi.
D. Cristóbal Messía de la Cerda, de la Orden de Calatrava, suplicó una encomienda en su Orden. La Junta dijo que ofreciéndose vacante de encomienda moderada de su Orden, se le podría hacer merced, el Rey dijo: Quedo advertido para las ocasiones.
D. Cristóbal de Cobaleda, Procurador dos veces por Jaen, suplicó un hábito para dote de una hija suya. La Junta informó bien, y el Rey dijo: Assi teniendo el yerno las calidades necesarias.
D. Jorge de Contreras Torres, pretendió un hábito para su hijo D. Fernando. La Junta informó favorablemente, y el Rey dijo: Como parece.
MURCIA.
D. Juan de Verastegui, segundo Regidor, pretendió un Corregimiento del Marquesado. Dijo la Junta que S. M. podía servirse de él en un Corregimiento, y el Rey escribió: Esta bien.
D. Juan de Ceballos, Regidor y Procurador que fué en 1612, solicitó mi Corregimiento y un hábito. La Junta dijo se le podía dar el hábito, y el Rey decretó: Tengase cuenta con él para Corregimiento.
D. Francisco de Rocamora Tomas, Procurador en 1607 y después Corregidor de Toro, pidió un Corregimiento del Marquesado. —282→ La Junta informó que podía servirse de él en un Corregimiento, y el Rey dijo: Lo que parece.
D. Jerónimo de Roda, pretendió un hábito. La Junta opinó favorablemente, pero el Rey dijo: Tengase mas la mano en los abitos.
D. Juan Marín Valdés, Regidor y Alguacil mayor de la Inquisición de Murcia, solicitó que el Inquisidor General le pasase la dicha vara para un hijo suyo. La Junta informó á S. M. que le hiciese la merced que fuere servido, y el Rey decretó: Pida otra cossa.
D. Juan de Lison Fonseca, Procurador en las Cortes pasadas, suplicó la dispensa de la profesión de su hábito ó licencia para hacerla en un monasterio de aquella ciudad ó prorogarle por dos años el término que tenía para irla á hacer á su convento. La Junta informó favorablemente, pero el Rey dijo: Pídalo por las Ordenes con esta advertencia.
D. Fernando de Guzman y Castillo, pidió merced de un Corregimiento, é informando bien la Junta, el Rey dijo: Como parece.
VALLADOLID.
Diego Fernández de Castro, pidió licencia para andar en coche de dos caballos, y como la Junta informase favorablemente, el Rey dijo: Assi.
D. Diego de Henebro, pidió que la merced de un hábito que se le tenía hecha, fuera para su hijo D. Gómez de Henebro; á la Junta pareció que podía concedérsele, y el Rey dijo: Esta bien.
SEGOVIA.
D. Rodrigo de Tordesillas, solicitó un hábito para un hijo suyo, y aunque la Junta informó favorablemente, el Rey dijo: No se que pueda ser de buena consequencia, pues no entra Segovia lisamente en la escritura.
D. Gutierre Pantoja, pretendió algún Corregimiento, que según la Junta podía concedérsele, y el Rey dijo: Lo que parece.
—283→ÁVILA.
Vela Nuñez, pidió merced de un Corregimiento. La Junta informó favorablemente, y el Rey decretó: Como parece y por lo que vos el Presidente me aueis dicho de lo bien que a servido en esta ocasion otro Regidor de Avila que se llama D. Luis de Rivera y está encomendada su persona al Consejo de Indias, se podrá encargar al Presidente si ya no pretendiese otra cossa de que se me avisara lo que pareçiere.
SALAMANCA.
El Licenciado Diego de Carabajal suplicó una plaza de cualquiera de las Chancillerías. La Junta le consideró á propósito para plaza de asiento de una de las Audiencias. El Rey dijo: Assi.
D. Pedro Ruiz de Villena pretendió un asiento de acroy, y aunque la Junta informó favorablemente, el Rey decretó: No combiene acrecentar estos oficios.
D. Diego Moreta solicitó que la merced de un hábito que se le había hecho fuere para su hijo, y como la Junta lo informó bien, el Rey dijo: Assi.
D. Gonzalo Brochero pretendió un Corregimiento, y como la Junta informó favorablemente el Rey dijo: Esta bien.
CUENCA.
D. Juan de Montemayor, Regidor, pretendió un Corregimiento, y como la Junta informó favorablemente, el Rey dijo: Lo que parece.
D. Eugenio de Çuñiga, Procurador dos veces por aquella ciudad, pretendió la futura sucesión de la encomienda mayor de Aragón. La Junta informó se le podía dar alguna encomienda de su orden de mediano valor cuando vacase, y el Rey dijo: Quedo advertido para las ocasiones.
D. Diego Xarava pretendió un Corregimiento. La Junta dijo —284→ que se le podía conceder cuando vacare, y el Rey decretó: Como parece.
TORO.
D. Antonio de Torres suplicó un Corregimiento. La Junta informó bien y el Rey dijo: Assi.
GUADALAJARA.
D. Pedro de Alarcón pretendió un Corregimiento. La Junta dijo que lo merecía, y el Rey decretó: Esta bien.
D. Alonso de Avalos pretendió lo mismo, y como la Junta dijera lo propio, el Rey resolvio: Lo que parece.
D. Luis de Guzman pretendió un hábito, y aunque la Junta informó favorablemente, el Rey dijo: Pida otra cossa.
MADRID.
Diego de Urbina, Regidor y Rey de Armas, pidió un Corregimiento para su hijo; la Junta informó bien y el Rey dijo: Como parece.
La Junta de Asistentes terminó esta propuesta diciendo, que como S. M. sabía, á algunos de los Procuradores de estas Cortes, de quien se había tenido satisfacción que habían servido bien en ellas, les estaban hechas mercedes de que tenían recado, se publicarían á su tiempo y tendrían efecto; y parecía á la Junta, que estando otorgada la escritura de este servicio, llegaba el plazo de lo que se les había ofrecido y siendo S. M. servido, habiéndose hecho se podrían publicar; y á D. Juan Rodriguez de Salamanca, Procurador de Cortes por Burgos, que había servido con toda satisfacción y ayudado á disponer las cosas de este servicio, que pedía merced de un hábito de Alcántara de la encomienda de la Peraleda para su yerno D. Sancho Girón, se le podía otorgar por tenerla bien merecida. El Rey dijo: Embieseme memoria de las mercedes que son las que decis questan hechas, y aviseseme si á los demas Procuradores que faltan se les han de consultar otras, y no combendra que se publiquen estas antes que las de los —285→ Procuradores, y entonces tambien se podrá publicar á don lorenzo ramirez la plaza que esta vaca en la contaduría mayor de hacienda que le estaba prometida, y en lo que toca á la encomienda de la Peraleda quedo advertido para otras ocasiones, y lo rubricó. (Expediente núm. 156.)
Juan Caxa, Regidor y Procurador de Cortes por Cuenca, pretendió se le situasen dos juros que tenía y los réditos de ellos en uno que estaba situado en los puertos de Portugal. La Cámara en 21 de Junio de 1619 informó, que se le podía conceder esta merced, y el Rey decretó lo siguiente: Convendra que entienda esto el Presidente de Hacienda por si tuviere algun inconveniente, y lo rubricó. (Expediente núm. 157.)
La Junta de Asistentes de Cortes en mensaje de 30 de Julio de 1619, manifestó á S. M., que conformándose con lo mandado, á su tiempo tendría cuidado la Junta de proponerle los demás Procuradores que en estas Cortes habían servido á satisfacción y las razones para hacerles merced conforme á sus calidades y servicios. El Rey dijo: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente número 158.)
En 26 de Setiembre de 1619, la Junta de Asistentes volvió á emitir su parecer respecto de algunos de los decretos referentes á las mercedes de los Regidores.
En cuanto á D. Alonso de Castro, Regidor de Burgos, aunque se representó á S. M. ara que se le otorgase un hábito, el Rey decretó: Lo que tengo respondido. Lo propio se aconsejó respecto de D. Juan de Cevallos y el Rey decretó: Lo mismo que tengo respondido. Idéntica propuesta se hizo de D. Jerónimo de Roda para otro hábito, y el Rey contestó: Lo que digo arriba. Respecto de D. Rodrigo de Tordesillas, insistió la Junta en la merced de un hábito. El Rey dijo: Lo mismo. Aunque Leon no había venido en este servicio, la Junta propuso á S. M. se sirviese del Regidor D. Diego de Quiñones para una plaza de una de las Audiencias de estos Reinos. El Rey dijo: Quedo advertido desto. Tambien propuso la merced de un hábito para Juan Gallardo de Céspedes y Velasco, Veinticuatro de Sevilla. El Rey escribió al margen: Quedo advertido desto. A D. Diego Gabriel del Aguila, Regidor de Ávila le propuso la Junta para otro hábito, y el Rey —286→ dijo: Y desto. Después enumeraba la Junta las pretensiones de otros Regidores de Toledo, Madrid, Guadalajara, Salamanca y Valladolid y terminaba diciendo: «Y por que conviene que los Corregimientos que estan proveidos en Regidores de ciudades que no son Procuradores de Cortes en quien militan diferentes razones se publiquen luego como se va haciendo: para que se execute asi acuerda á V. M. la Junta la consulta del Corregimiento de Carrion en que se a propuesto D. Alvaro de Santa Cruz, Regidor de Burgos y la del Corregimiento de Palencia en que se ha propuesto D. Diego de San Bitores, asimismo Regidor de Burgos, y la de Caceres en que van propuestos D. Francisco de Rocamora Thomas, Regidor de Murcia y D. Antonio de Torres Regidor, de Toro. El Rey decretó lo siguiente: He proveydo ya estos officios, y podranse publicar como parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 160.)
La Junta de Asistentes de Cortes en consulta de 3 de Noviembre de 1619 propuso se otorgasen á los Procuradores de Cortes las siguientes mercedes.
BURGOS.
D. Juan Rodriguez de Salamanca, Alcalde Mayor y Procurador de Cortes suplicó se le hicieran mayores mercedes. La Junta informó que se le había concedido un hábito y se lo podía conceder lo que suplicaba y servirse de él en algún buen Corregimiento para que se animasen los que le vieron premiado á servir como él. El Rey decretó al margen lo siguiente: Hele hecho merced de la encomienda que pide para su yerno con que se podrá contentar.
LEÓN.
Fernando de Quiñones, Regidor y Procurador de Cortes, en lugar de la merced que se hizo á sus dos hijos, pidió para el que lo había quedado un asiento de Gentilhombre de la boca. La Junta opinó que podía contentarse con el hábito que se le había concedido y el Rey contestó: Esta bien.
D. Alvaro de Quiñones Osorio, Regidor y Procurador de Cortes —287→ pretendió título de la plaza de Contador de Cuentas, cédula de un hábito y una pensión para su hijo. Opinó la Junta podía contentarse con el titulo de Contador y la Cédula del hábito. El Rey dijo: Como parece si le estaba ofrecido.
SEGOVIA.
D. Pedro de Céspedes y Figueroa, Veinticuatro y Procurador de Cortes, solicitó una de las tres plazas de Tesorero, Contador ó Factor de la casa de la contratación de Sevilla; un asiento de Gentilhombre de la boca para su hijo mayor, y otra pensión y un hábito para su hijo segundo. La Junta dijo que podía contentarse con que se cumpliere la merced del hábito y con que S. M. se la hiciere de 200 ducados de pensión para un hijo, para cuando hubiera ocasión. El Rey dijo: Lo que parece.
Gaspar Suarez de la Puente, Jurado y Procurador de Cortes solicitó una plaza de Contador de resultas para su hijo, y una pensión para dos hijos suyos. Podía contentarse según la Junta con la merced de entretenido en la Contaduría que en 12 de Enero de 1618 se dió á un hijo suyo. El Rey dijo: Assi.
MURCIA.
D. Antonio Martinez Galtero, Regidor y Procurador pidió merced de un hábito que le estaba ofrecido y otro para casar una hija. La Junta dijo que podía contentarse con que se le cumpliere la merced ofrecida. El Rey dijo: Esta bien.
D. Cristobal Galtero, ademas del hábito que se le había dado pidió otro para casar una hija. La Junta informó lo mismo que en el anterior, y el Rey dijo: Lo que parece.
JAÉN.
D. Juan Coello de Contreras, Veinticuatro y Procurador, había prestado notorios servicios y diversas veces se habían propuesto á S. M. El Rey dijo: Quedo advertido desto.
A D. Lorenzo Ramírez se le había hecho merced de la plaza —288→ que le estaba ofrecida de la Contaduría Mayor de Hacienda. El Rey dijo: Lo mesmo.
MADRID.
Juan Enríquez, Regidor y Procurador de Cortes, pidió una pensión y que se le despachase cédula de uno de los cinco oficios de las Contadurías de libros que primero vacase. La Junta propuso se contentara con dicha merced, ofrecida desde 12 de Enero de 1618, y se le hiciese otra de 200 ducados de pensión para un hijo. El Rey decretó: Tengase cuydado con el en las ocasiones que se ofrecieren y lo de la pension esta bien.
VALLADOLID.
Francisco Vázquez, Regidor y Procurador, pretendió que además del hábito concedido, se le hiciese merced de un Corregimiento. Dijo la Junta que se podía contentar con que se le cumpliese la merced que tenía de un hábito desde 12 de Enero de 1618. Y el Rey dijo: Assi.
D. Pedro Messia de Tovar, Regidor y Procurador, pretendió un título, pues en veinte años que tenía hábito no había querido pedir encomienda. La Junta indicó que desde 12 de Enero de 1618 tenía un hábito para uno de sus hijos y podía S. M. hacerle la merced que fuese servido. El Rey dijo: Lo del auito assi y de lo demas quedo advertido.
ÁVILA.
D. Diego de Ávila y Tapia, Regidor y Procurador, confesó que se le había concedido un hábito para la dote de una hija y prometido un Corregimiento, y suplicó se mandase publicar se le diese el Corregimiento de Segovia, otro hábito para dote de otra hija, y perpetuarle su regimiento. La Junta propuso se le cumpliese la merced del hábito ofrecido y le propondría para el Corregimiento como se le ofreció en 12 de Enero de 1618. El Rey dijo: Esta bien.
D. Gabriel Cimbron, Regidor y Procurador, pidió merced de la —289→ encomienda de Sancho Pérez, un Corregimiento y un hábito para la persona que casase con una sobrina suya. Según la Junta podía contentarse con la encomienda ofrecida del Orden de Santiago de los menores. El Rey dijo: Ele hecho merced de la encomienda de mares y beneçuça.
SEGOVIA.
D. Juan de Guzmán Becerra, Regidor y Procurador de Cortes, pidió se le diese despacho del hábito que tenía concedido, se le concediese. otro para casar una hija, y ocupar su persona en la Casa Real de S. M. ó del Príncipe. Según la Junta debía contentar con la merced ofrecida de un hábito. El Rey dijo: Assi y en lo demas que pide lo podra acordar cuando acabe la Comision en que ha de quedar.
Láçaro Bonifar, Regidor y Procurador, también pidió merced. Según la Junta podía contentarse con que se cumpliese la de un hábito que se hizo para un hijo el 12 de Enero de 1618. El Rey dijo: Lo que parece.
CUENCA.
Juan Carrasco, Procurador de Cortes, solicitó que en vez de la plaza de entretenido en la Contaduría se le diese una de resultas. La Junta propuso lo mismo que en el anterior, y el Rey decretó: Como parece.
SORIA.
El Licenciado D. Pedro González de Mendoza, pretendió una plaza de cualquiera de las Chancillerías. La Junta dijo, que merecía la plaza ofrecida desde 12 de Enero de 1618, y la Cámara le propondría para la más á propósito en las Audiencias de estos Reinos. El Rey dijo: Assi.
D. Martín de Castejón, Procurador de Cortes, aunque se le había hecho merced de un hábito, pretendió un oficio de Caballerizo del Príncipe ó de la Princesa, ó en su defecto, uno de los Corregimientos de Segovia ó Cuenca. Podía contentarse, según la Junta, con la merced que le estaba ofrecida del hábito. El Rey dijo: Esta bien.
—290→TOLEDO.
Hernán García Conde, Jurado y Procurador de Cortes, pretendió se diese á su hijo plaza de Contador de resultas y alguna renta por dos vidas para el remedio de tres hijas que tenía. La Junta opinó merecía se le hiciera merced de la que le estaba ofrecida desde 12 de Enero de 1618. El Rey dijo: Lo que parece y despues se podrá tener cuenta con su hijo para lo de resultas siendo capaz.
Los Procuradores de estas Cortes, á quien S. M. no había hecho merced y habían dado memoriales para que se sirviera hacérsela, eran los siguientes:
GRANADA.
D. Juan de Trillo, Veinticuatro y Procurador de Cortes, pidió un hábito de Santiago y un asiento de Gentilhombre de la boca. La Junta propuso un juro de por vida de 40.000 mrs., el Rey dijo: Como parece.
D. Martín de Torres y Quesada, Veinticuatro y Procurador, pretendió un hábito de Santiago y un oficio conforme á su calidad. Se le propuso para un juro de 40.000 mrs., el Rey dijo: Assi.
CÓRDOBA.
D. Francisco de las Infantas, Veinticuatro y Procurador, solicitó un hábito de Santiago y un Corregimiento. La Junta propuso se le concediese el hábito y que la Cámara le propondría para el Corregimiento que le juzgare á propósito. El Rey dijo: Tengase quenta con el en officios.
D. Baltasar Jiménez de Góngora, suplicó una plaza en el Consejo de Hacienda. La Junta le propuso para un juro de 50.000 mrs. El Rey dijo: Esta bien.
—291→SALAMANCA.
Hernando de Virbiesca, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió la Secretaría de la Real Hacienda ó una plaza en el Consejo. La Junta opinó se le concediera el título de Secretario de S. M., pero el Rey dijo: Vease en que otra cossa se le podra hacer merced.
CUENCA.
Juan de Collado, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió una plaza de Contador de Cuentas y convertir á razón de 20, 300 ducados que tenía de renta al 14 al millar. La Cámara tendría cuenta de proponerlo para un Corregimiento, y el Rey dijo: Lo que parece.
GUADALAJARA.
D. Jerónimo de Cañizares, pretendió una plaza en el Consejo, de Hacienda. La Junta le propuso para la plaza de Aposentador del Libro. El Rey dijo: Assi cuando la aya vaca de las de numero, á que tengo mandado reducir estas plazas.
TORO.
José Suarez de Carvajal, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó merced de la Secretaría de Hacienda. La Junta dijo, que por habérsele hecho merced á un hijo suyo de un asiento de acroy durante el tiempo de estas Cortes, parecía se le podían dar 50.000 maravedís de juro. El Rey dijo: Pues se le ha hecho merced durante estas Cortes de asiento de acroy para su hijo, bastará agora los 50000 que aquí se consultan.
ZAMORA.
D. Fernando González de Ledesma, Regidor y Procurador de Cortes suplicó un hábito de Santiago para su yerno y las alcabalas —292→ de la casa de el Pego que valían 16.000 mrs. al año por ser hacienda suya. Opinó la Junta, que podía concedérsele el hábito que suplicaba, pero el Rey decretó: Tengase quenta con su persona en las ocasiones que se ofrecieren en que pueda ser empleado.
Cristóbal Peña Pardo, Regidor y Procurador, pidió un título de Secretario de S. M. ó plaza de Contador de Cuentas ó la de Contador de Libros de la Real Hacienda. Recordó la Junta que se le había ofrecido un Corregimiento, pero el Rey dijo: Lo que á su compañero.
VALLADOLID.
Andrés Alonso de Usátegui, Regidor y Procurador, pidió un asiento de Aposentador de la Casa de Castilla con el ejercicio del Libro de esta Corte, ó el oficio de Ensayador mayor de estos Reinos, con facultad de servirle por Teniente. La Junta dijo, que en 12 de Enero de 1618 se le hizo merced de Aposentador de la Casa de Borgoña pero no la aceptó y se le podía dar un oficio de Aposentador del Libro. El Rey dijo: Beasse en que otra cossa se le podrá hacer merced.
TOLEDO.
D. Diego de Vargas y Ayala, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió un título y que se recibiese á su madre por dueña de honor de la Princesa. La Junta informó negativamente y que se le respondiese pidiera otra cosa. El Rey dijo: Respondasele lo que parece.
ESCRIBANOS DE CORTES.
D. Juan de Hinestrosa y Rafael Cornejo, insistieron en que se les concediera títulos de Secretarios y se convirtiesen 400 ducados, de la renta que disfrutaban á razón de 20.000 el millar. La Junta informó favorablemente en cuanto á los títulos de Secretarios, pero el Rey dijo: Vease en que otra cossa se les podrá hacer merced pues no combiene crecer en tanto numero estos titulos, y lo rubricó. (Expediente núm. 162.)
La Junta de Asistentes de Cortes en 23 de Diciembre de 1619, elevó nueva consulta respecto de otros memoriales que habían —293→ presentado D. Gabriel Alvarez Cimbrón, Procurador de Cortes por Ávila, José Suarez de Carvajal, Procurador por Toro, Hernán García Conde, Procurador por Toledo, Cristóbal Peña Pardo, Procurador por Zamora, y D. Juan de Guzmán Becerra, Procurador por Segovia, y aunque la Junta propuso nuevas mercedes, el Rey dijo: Con lo que he resuelto en otra consulta que toca á estos Procuradores y á los demas destas Cortes, no tengo mas que decir en esta, y lo rubricó. (Expediente núm. 163.)
Los Corregidores de las ciudades y villa de voto en Cortes, tambien fueron objeto de varias mercedes. En 26 de Setiembre de 1619 se concedió á D. Carlos Fajardo, Veinticuatro de Córdoba y Corregidor de Ávila, un hábito de una de las tres órdenes militares para la persona que casase con una de sus hijas.
D García Suarez de Carvajal, Corregidor de Toledo, pidió un título de Marqués. La Junta hizo presente que no convenía continuase en el Corregimiento por no ser para ello, y si se le concedía la merced había de ser para que dejase el servicio y se retirara con honra. El Rey dijo: No es buen camino hacer semejantes mercedes por la caussa que aqui se dice, pero vease por lo que ha servido en esta ocasion en que otra cossa se le podra acer merced.
D. Francisco de Villacis, Corregidor de Madrid, pretendió un título de Marqués perpetuo para la villa del Argamasilla. No aparece la consulta de la Junta, pero el Rey decretó: Bease en que otra cossa se le podra hacer merced.
Manuel Pantoja, Corregidor de Cuenca, suplicó un título de Secretario y un hábito de Santiago para uno de sus hijos. La Junta informó favorablemente á la concesión del hábito, y el Rey dijo: Esta bien.
D. Jerónimo de Aguayo Manrique, Corregidor de Burgos, pretendió un hábito para la dote de una de sus hijas y una plaza en el Consejo de Hacienda. La Junta propuso la concesión del hábito, y el Rey dijo: Lo que parece.
Gaspar de Ávila, Corregidor de Murcia, pidió merced para poder aceptar de la Ciudad lo que había gastado y un hábito para la dote de una hija suya. La Junta opinó se lo concediese el hábito para quien casare con su hija, y el Rey dijo: Como parece.
D. Diego Gallo de Avellaneda, Corregidor de Segovia, pidió —294→ merced de un hábito. La Junta informó que se lo concediese y el Rey dijo: Assi.
D. Carlos Guajardo Fajardo, Veinticuatro de Córdoba y Corregidor de Ávila, suplicó un hábito para dote de una hija. La Junta opinó favorablemente, y el Rey dijo: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 164.)
Manuel Pantoja y D. Diego Pareja Velarde, Corregidores de Cuenca y Salamanca, suplicaron el uno una plaza de Contador de Cuentas, y el otro la primera encomienda que vacase de su orden y alguna otra merced. La Junta informó favorablemente, pero el Rey decretó lo siguiente: No combiene que aya plaças supernumerarias de la Contaduria, sino que se provean cuando vacaren del numero y la Junta vea en que otra cossa se podra hacer merced á Pantoja sin inconveniente, y en lo que toca á don Diego de Pareja quedo advertido para las ocasiones, y lo rubricó. (Expediente núm. 165.)
El Reino pidió se le librasen 30.000 ducados de ayuda de costa para repartir entre los Procuradores de Cortes que habían asistido en las presentes y también se hiciera lo que hasta entonces con los 11 Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. La Junta de Asistentes informó en 9 de Febrero de 1620, que aunque hacía días que los Procuradores de Cortes habían pedido esta ayuda de costa, lo había ido deteniendo con el fin de excusar otra, y que ésta fuese para volverse á sus casas, pues como S. M. sabía, estaban ya mandadas disolver las Cortes, con quince días de término, para que, pasados no se pudieran juntar más, y opinó se diesen al Reino 20.000 ducados para repartir entro los Procuradores y á cada uno de los 11 que no tenían salario de sus ciudades, 300 en la forma y de donde se acostumbraba. El Rey decretó lo siguiente: Esta bien esto pero no se publique asta que se disuelvan las cortes, y lo rubricó. (Expediente núm. 166.)
Las Cortes se disolvieron el 28 de Marzo de 1620, y en 8 de Abril la Junta de Asistentes elevó mensaje á S. M. informando los memoriales de D. Francisco de las Infantas, Procurador de Córdoba, de D. Fernando González de Ledesma, Procurador de Zamora, de D. Diego Gabriel del Aguila, Regidor de Ávila, y de D. Jerónimo de Cañizares, Regidor y Procurador de Guadalajara. —295→ Los tres primeros pidieron merced de un hábito, y el último, usar desde luego de la plaza de Aposentador del Libro y merced de 500 ducados de renta que tenía suplicado en el maestro de la Cámara. La Junta informó favorablemente la pretensiones de hábito, y en cuanto á la solicitud del Procurador de Guadalajara, atendiendo á la instancia que por él hacía el Duque del Infantado, opinó se le hiciese la merced que suplicaba. El Rey decretó: Escusense los auitos que aqui se consultan que han sido tantos los destas Cortes que vienen a no estimarse, y al Procurador de Guadalajara se le podra dar luego la plaça con la declaracion que parece para que se consuman como fueren vacando, y lo rubricó. (Expediente núm. 167.)
El Licenciado D. Juan Coello había alcanzado merced de un hábito de las órdenes de Alcantara ó Calatrava para su hijo, y habiendo pedido que fuese el de Santiago, la Junta informó favorablemente en 27 de Mayo de 1620, y el Rey dijo: Esta bien assi, y lo rubricó. (Expediente núm. 169.)
Varios Procuradores de Cortes que habían obtenido merced de hábitos de las órdenes militares, manifestaron que en el Consejo de las órdenes, aunque se obedecían las Cédulas, se dilataba su cumplimiento. La Cámara informó en 11 de Junio de 1620 se mandase al Consejo de las órdenes no hiciera novedad y cumpliera las Cédulas dadas á los Procuradores. El Rey decretó lo siguiente: El hacer estos despachos toca á Valdivia, y assi se le embiara relacion de los auitos que se an dado á los Procuradores de Cortes para que los haga y lo mesmo se entienda para lo de adelante, y lo rubricó. (Expediente núm. 170.)
Los expedientes á que se refiere el anterior extracto, se encuentran hoy en poder de la Comisión de Cortes de la Real Academia de la Historia.
Madrid 18 de Enero de 1886.
MANUEL DANVILA.