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1

ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, «Extremadura: la tierra y los poderes», en A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MIGUEL RODRÍGUEZ CANCHO y JULIO FERNÁNDEZ NIEVA, Historia de Extremadura. Tomo III. Los tiempos modernos, Badajoz, Universitas Editorial (Biblioteca Básica Extremeña), 1985, pág. 421. (N. del E.)

 

2

Ver la nota bibliográfica incluida al final de esta introducción. (N. del E.)

 

3

Continuación del Almacén de frutos literarios o Semanario de obras inéditas, Madrid, Imprenta de Repullés, 1818, tomo III, núm. 16 (23 de noviembre de 1818), pág. 181. (N. del E.)

 

4

J. DEMERSON, «Meléndez Valdés, Extremadura y la Audiencia de Extremadura», Cuadernos de Investigación Histórica, núm. 9, 1986, págs. 5-16. (N. del E.)

 

5

G. DEMERSON, Don Juan Meléndez Valdés y su tiempo (1754-1817), Madrid, Editorial Taurus (Col. Persiles), 1971, vol. I, págs. 46-49 y 253-254. J. Demerson, art. cit., pág. 6. (N. del E.)

 

6

J. Demerson, art. cit., pág. 6. (N. del E.)

 

7

Cito por la edición de J. Meléndez Valdés, Obras en verso, ed. de John H. R. POLT y JORGE DEMERSON, Oviedo, Cátedra Feijoo-Centro de Estudios del Siglo XVIII (Colección de Autores Españoles del Siglo XVIII, 28), 1981-1983, 2 vols., pág. 68, vol. I. (N. del E.)

 

8

Según consta en la Pragmática-Sanción por la que se creaba la Audiencia, de mayo de 1790, «las Ciudades y Villas de voto en Cortes de Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara de la Provincia de Extremadura representaron al mi Consejo en el año de mil setecientos setenta y cinco los perjuicios y agravios que padecían aquellos naturales por el costoso y distante recurso á los Tribunales Superiores, constituidos generalmente fuera de la Provincia, y propusieron para remedio de estos daños el establecimiento de una Audiencia territorial, á imitacion de las de Galicia y Asturias, con lo que sería mas pronta la administracion de justicia.» (Pragmática-Sanción en fuerza de ley, por la qual se establece una Audiencia Real en la Provincia de Extremadura, que tendrá su residencia en la Villa de Cáceres, baxo las reglas que se expresan. Alcalá, Imprenta de don Pedro López, MDCCLXL). Puede verse reproducido este documento, junto con otros de interés sobre el establecimiento de la Real Audiencia, en Juan Martínez Quesada, Extremadura en el siglo XVIII (según las visitas giradas por la Real Audiencia en 1790). I. Partido de Cáceres, Barcelona, Artes Gráficas Sami (Obra cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres), 1965. Recientemente, la Biblioteca «Santa Ana» de Almendralejo ha publicado una suelta facsimilar de la pragmática por su impresión de Alcalá, en conmemoración del segundo centenario de la Audiencia. (N. del E.)

 

9

«Orden del Consejo de 13 de enero de 1791 por la que se señala al Sñr. Regente la dieta diaria de doce ducados desde el día en que salio de Zaragoza al desempeño de la Comisión para el establecimiento de esta Rl. Audiencia hasta el en que la concluyó», Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Real Audiencia, leg. l, exp. 39. Estaba en lo cierto Georges Demerson al suponer que el nuevo Regente debió de abandonar Zaragoza antes de que la pragmática que establecía la nueva Audiencia fuese registrada (G. Demerson, op. cit., I, págs. 277-278.) Según Miguel Muñoz de San Pedro (La Real Audiencia de Extremadura. Antecedentes, establecimiento y primeras décadas: 1775-1813, Madrid, Juan Bravo (Obra Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres), 1966, pág. 13), Mon llegó a Cáceres el 28 de julio. (N. del E.)

 

10

Nombrado el 25 de noviembre de 1790. («Real Despacho de Carlos IV, nombrando a D. Arias Antonio de Mon y Velarde Regente de la Real Audiencia de Extremadura» A. H. P. Cáceres, Sección Real Audiencia, leg. 229, exp. 1). Puede verse también el expediente «Creada la R. Audiencia, El Consejo, en 1 de julio de 1790, comisiona a don Arias Antonio Mon y al arquitecto D. Manuel Martín Rodríguez, para que reconozcan los edificios para su establecimiento». (A. H. P. Cáceres, Sección Real Audiencia, leg. 230, exp. 9). (N. del E.)

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